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Fundación de interés privado en Panamá: para qué sirve y cuándo no conviene

La fundación de interés privado se ha vuelto una de las figuras más mencionadas por quienes quieren ordenar su patrimonio en Panamá, y también una de las más rodeadas de mitos. Un webinar de Legal Solutions Panamá dedicó parte de la sesión a una pregunta poco habitual: cuándo no conviene constituirla.

Para qué sirve y para qué no

Según la firma, la fundación que creó en Panamá la Ley 25 de 1995 funciona bien para dos cosas: proteger un patrimonio y dejar la sucesión ordenada de antemano. Para casi todo lo demás, desde ahorrar impuestos hasta hacer negocios del día a día, existen mejores herramientas.

Kathia Rivera, fundadora y presidenta de Legal Solutions Panamá, lo planteó con claridad: la fundación no es «una herramienta mágica de ahorro fiscal». Pagar menos impuestos y dejar la sucesión resuelta son dos problemas distintos, y la fundación está pensada para el segundo.

La pregunta que cambia una consulta

El ejemplo que mejor explica la diferencia entre vender una estructura y asesorar fue el de una clienta que llega diciendo que le han hablado de un trust porque tiene unos apartamentos en Panamá, compartidos con sus hermanas y sus padres. La respuesta de la abogada no fue explicar el trust, sino preguntar de cuántos apartamentos se trataba. Eran dos.

Con dos apartamentos, mantener una estructura, con el pago anual de la tasa única y el agente residente, entre otras obligaciones, puede pesar más que lo que protege. El criterio que se desprende es simple: una buena asesoría empieza por el tamaño del patrimonio y por el objetivo, y la estructura viene después.

Fundación, sociedad anónima o fideicomiso

  • Fundación de interés privado: no tiene dueño, es un patrimonio autónomo. La controla un consejo fundacional según su reglamento. Se usa para sucesión y protección de activos, y no debe hacer actividad comercial ordinaria.
  • Sociedad anónima: la controlan los accionistas, aunque exista junta directiva. Es la figura típica de la actividad comercial.
  • Fideicomiso: lo administra un fiduciario, un tercero regulado, que cobra según lo que se mueve. Se usa para patrimonios amplios.

Cada caso depende de los bienes, del país de residencia fiscal y del objetivo.

Lo que conviene revisar antes de firmar

  • Capital: el patrimonio mínimo es de 10.000 dólares, pero es un capital suscrito y no pagado, de modo que no hay que demostrar que ese dinero está depositado.
  • Consejo fundacional: administra los bienes y tiene obligaciones fiduciarias. Lo puede integrar el propio fundador, que también puede ser beneficiario. El requisito mínimo son tres personas naturales o una persona jurídica.
  • Reglamento: es privado y no se inscribe en el Registro Público. Ahí se fijan los beneficiarios de primer y segundo nivel, las condiciones de venta de bienes y qué ocurre si el fundador falta.
  • Cumplimiento: Panamá exige debida diligencia y la identificación de los beneficiarios finales, regulada por la Ley 129 de 2020.

Quien esté valorando una fundación puede empezar por listar sus bienes y su objetivo, y solo después comparar figuras con un abogado.

Lectura recomendada: el análisis completo de Radar Panamá, La fundación de interés privado no es una herramienta mágica: lo que dijo Legal Solutions.

Por Carlos Rodríguez