La Contraloría General de la República advirtió a los altos funcionarios del Gobierno y a los funcionarios electos que tienen un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de toma de posesión para presentar ante notario público una declaración jurada de sus bienes.
Esta medida está prevista en la Ley Nº 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el artículo 299 de la Constitución y establece disposiciones contra la corrupción administrativa. En particular, se refiere a la obligación de los titulares de los entes gubernamentales y de las autoridades electas de presentar una declaración jurada de su situación financiera al tomar posesión del cargo.
La norma está dirigida a altos funcionarios como el Presidente y Vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales, el Procurador General de la Nación y de la Administración, los jueces, ministros y viceministros de Estado, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los rectores y vicerrectores de las universidades estatales, los directores ejecutivos, gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de policía, el defensor del pueblo y, en general, todos los empleados y agentes que manejen fondos públicos de conformidad con el Código Fiscal.
La declaración jurada deberá contener los datos generales del servidor público y los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. A todo servidor público que incumpla con esta obligación se le suspenderá el sueldo hasta que presente la declaración correspondiente.